jueves, 17 de noviembre de 2011

LEY 1295 DE 1994









































DECRETO 614 DE 1984

Organización y Administración de Salud Ocupacional
OBJETIVOS
§       Propender por el mejoramiento y  mantenimiento de las condiciones de salud de los trabajadores
§       Prevenir todo daño derivado de las condiciones del trabajo
§       Proteger a la persona de riesgos:
*       Físicos, químicos, biológicos, Psicosociales, mecánicos y eléctricos.
§       Eliminar o controlar los agentes nocivos para la salud
§       Proteger a los trabajadores contra los riesgos provenientes de:

§ La producción, almacenamiento, transporte, expendio, uso o disposición de sustancias peligrosas
§       Radiaciones

CAMPO DE APLICACIÓN
Normas de SO: En todo lugar y clase de trabajo
Todos los empleadores: Públicos, privados, contratistas, subcontratistas y trabajadores
DIRECCION Y COORDINACION
§       Todas las entidades que manejen programas de SO esta bajo la dirección de los Ministerios de trabajo, seguridad social y salud y en coordinación del Comité Nacional de la Salud
§       Todas las entidades publicas y privadas están en la obligación de suministrar información requerida en el campo de SO. 
LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO Y REGLAMENTO DE SEGURIDAD E HIGIENE
Cumplimiento de los requisitos que en cada caso exijan en materia de SO
Las oficinas de planeación, alcaldías y demás autoridades competentes deben de tener en cuenta el concepto de los responsables de SO para expedir o refrendar las licencias de funcionamiento.
DEFINICIONES
E  Higiene Industrial: Identificación, evaluación y al control de los agentes y factores del ambiente de trabajo
E  Seguridad Industrial: Identificación y control de las causas de los accidentes de trabajo
E  Medicina del Trabajo: Actividades medicas y paramédicas destinadas a promover y mejorar la salud del trabajador
    Evaluar su capacidad laboral y ubicarlo de acuerdo a sus capacidades.
E  Riesgo Potencial: Riesgo susceptible de causar daño a la salud cuando fallan o dejan de operar los mecanismos de control
RESPONSABILIDADES DEL MIN. TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
ñ   Formular la política de seguridad social y vigilar su cumplimiento
ñ   Brindar la debida protección a la población
ñ   Vigilar el cumplimiento de normas obrero-patronales
ñ   Dirigir, coordinar, controlar y evaluar las acciones medico laborales y de SO
ñ   Promover  el mejoramiento de las condiciones y medio ambiente de trabajo
ñ   Sancionar a quienes violan las           normas legales
ñ   Visitas de inspección y vigilancia       técnica
ñ   Programas de capacitación temprana en temas de Higiene y Seguridad en el trabajo
ñ   Normas para la unificación de regímenes prestacionales: Invalidez, muerte por Enfermedad Profesional y Accidente de Trabajo 
RESPONSABILIDAD DEL NIVEL NAL.DEL INSTITUTO  DE SEGUROS SOCIALES  SOBRE S.O.
é   Normas internas especificas de organización y admón.
é   Normas que regulen las investigaciones
é    Recolectar, procesar y transferir información
é   Elaborar planes de educación y capacitación
é   Brindar asesoría y asistencia técnica
é   Ejercer vigilancia en el área de SO
RESPONSABILIDADES DEL INSTITUTO NACIONAL DE SALUD
a  Actuar como laboratorio central de referencia y estandarización de el área de SO
a  Técnicas de análisis de agentes ambientales y las muestras biológicas
a  Organismo de apoyo en la ejecucion de investigaciones
a  Desarrollar programas de capacitación es aspectos técnicos o científicos
RESPONSABILIDADES DE LOS PATRONOS (Ley 9 de 1979 art. 125-127)
  Responder por la ejecucion del PSO
  Cumplimiento de las normas de medicina, higiene y seguridad industrial (documentación)
  Notificar los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales
  Informar a los trabajadores sobre
            los riesgos a los cuales estan expuestos
  Facilitar a los trabajadores  la asistencia a cursos y programas educativos
CONTENIDO DEL PROGRAMA DE SALUD OCUPACIONAL
J  Medicina del trabajo: Exámenes médicos, clínicos, de ingreso, egreso, etc.
J  Actividades de vigilancia epidemiológica, prevención de enfermedades y acc. de trabajo
J  Asesoría toxicológica industrial y aspectos médicos laborales
J  Servicio de primeros auxilios, espacio para descanso y recreación
J  Control de riesgos de AT y EP
RESPONSABILIDADES DE LOS TRABAJADORES (Ley 9 de 1979 art. 85)
ƒ  Participar en la ejecucion, vigilancia y control de los programas y actividades de SO
ƒ  Cumplir con las normas de medicina, higiene y seguridad
ƒ  Usar y mantener adecuadamente los dispositivos para el control de riesgos, EPP, conservar el orden y aseo de los lugares de trabajo
ƒ  Colaborar y participar en las medidas                      de prevención de riesgos
VIGILANCIA Y SANCIONES
ENTIDADES:  Instituto de seguros sociales, Min. Salud, de trabajo y seguridad social.
ACCIONES: Inspecciones a sitios de trabajo
REQUERIMIENTOS: El jefe de SO, requerirá al patrono por escrito el cumplimiento de las normas.
PROCEDIMIENTO Y SANCIONES:
Amonestación: Al patrono que incumpla los requerimientos
Multas: Vencidos los plazos multas desde 10 a 200 salarios mínimos legales vigentes
CANCELACION DE REGISTRO DE LICENCIA:  Decomiso de productos, decretar o solicitar la suspensión o cancelación del registro o la licencia de funcionamiento del lugar de trabajo
CIERRE: Cierre temporal o definitivo
 del establecimiento

COPASO

COMITÉ PARITARIO DE SALUD OCUPACIONAL

Es un organismo de promoción y vigilancia de las normas y reglamentos  de Salud Ocupacional de la empresa. Debe estar integrado por un número igual de representantes del empleador y de los trabajadores

MARCO LEGAL

RESOLUCIÓN 2013 DE JUNIO 6 DE 1986

S  Reglamenta la organización y funcionamiento de los Comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial.

S  Decreto 614 de marzo 14 de 1.984.

S  El Decreto 1295 de junio 22 de 1994 reforma el nombre del Comité y su vigencia

ESTRUCTURA DEL COPASO

Todas las empresas e instituciones, públicas o privadas, que tengan a su servicio 10 o más trabajadores están obligadas a conformar un Comité Paritario de Salud Ocupacional, cuya organización y funcionamiento estará de acuerdo con las normas del Decreto 614, con la Resolución 2013 y el Decreto Ley 1295

Cada COPASO estará compuesto por un número igual de representantes del empleador y de los trabajadores, con sus respectivos suplentes, así:



                                                
QUE SE REQUIERE PARA SER MIEMBRO DE UN COMITÉ PARITARIO?



  1. Ser trabajador de la empresa
  2. Haber demostrado en el ejercicio de su trabajo sentido de responsabilidad.
  3. Tener una actitud proactiva frente a las acciones de Salud Ocupacional.

QUIÉN NOMBRA A LOS REPRESENTANTES?

DEL EMPLEADOR

El empleador deberá designar a sus representantes, según el Artículo 5 de la Resolución 2013 de 1986.

DE LOS TRABAJADORES

Los representantes de los trabajadores deberán ser elegidos directamente por los trabajadores a través de votación directa y secreta.

QUIEN NOMBRA AL PRESIDENTE Y AL SECRETARIO DEL COMITÉ?

          El presidente lo designará el empleador, escogiéndolo de los representantes que él nombra.

           El comité en pleno elegirá al secretario, entre la totalidad de sus miembros.

REUNIONES

          Ordinarias: 1 cada mes. Quórum

QUE HACE EL PRESIDENTE?

  1. Presidir y orientar las reuniones
  2. Determinar el lugar o sitio de las reuniones
  3. Convocar a las reuniones
  4. Preparar los temas a tratar en cada reunión
  5. Tramitar ante la administración de la empresa las recomendaciones aprobadas en el seno del comité y darle a conocer todas sus actividades.
  6. Coordinar todo lo necesario para el buen funcionamiento del comité.

QUE HACE EL SECRETARIO?

  1. Verificar la asistencia a las reuniones
  2. Tomar nota de los temas tratados y elaborar el acta
  3. Llevar el archivo de las actividades realizadas y suministrar toda la información requerida

FUNCIONES DEL COPASO

  1. Estudiar y considerar sugerencias de los trabajadores
  2. Proponer la adopción de medidas y el desarrollo de actividades que procuren y mantengan la salud en los lugares y ambientes de trabajo.
  3. Solicitar informes de A.T. y E.P.
  4. Vigilar el desarrollo de las actividades en S.O. en la empresa, por medio de inspecciones periódicas de control.
  5. Colaborar con funcionarios de entidades gubernamentales de S.O., en las actividades que estos adelanten en la empresa.
  6. Elegir al secretario
  7. Todas las demás contempladas en la Res. 2013 de 1986.

OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR

  1. Propiciar la elección de los representantes de los trabajadores, garantizando la libertad y oportunidad de las votaciones.
  2. Designar sus representantes al Comité.
  3. Designar al presidente del Comité.
  4. Propiciar los medios necesarios para el normal desempeño de las funciones del Comité.
  5. Estudiar las recomendaciones emanadas del Comité y determinar la adopción de las medidas más convenientes e informarle las decisiones tomadas al respecto.

OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES

  1. Elegir libremente a sus representantes al COPASO
  2. Informar al Comité las situaciones de riesgo que se presenten y manifestar sus sugerencias para el mejoramiento de las condiciones de S.O. en la empresa.
  3. Cumplir con las normas de S.O., reglamentos e instrucciones de servicio ordenados por el Empleador.
  4. CARACTERISTICAS DEL COMITÉ


IMPORTANTE

El COPASO es un organismo de promoción y vigilancia de las normas y reglamentos en S.O. dentro de la empresa y no se ocupará de asuntos referentes a relaciones contractuales-laborales, problemas de personal, disciplinarios o sindicales.

ANTE QUE DEPENDENCIA OFICIAL DEBEN REGISTRARSE LOS COPASO?

Ante la Oficina Departamental de Trabajo, Sección de Salud Ocupacional. Ministerio de Protección Social.

Se debe diligenciar el formulario preestablecido enviando original y copia del mismo, así como el acta de constitución del Comité.
















martes, 25 de octubre de 2011

IMPORTANCIA DE NORMAS EN SALUD OCUPACIONAL

la Salud Ocupacional comienza a aparecer en Colombia cuando en la Ley 9 de 1979 exige a los empleadores la implemetacion de un Programa de Salud Ocupacional, que tambien lo encontramos en el Drecreto 614 de 1984, Decreto 1295 de 1994 y la Resolucion 1016 de 1989

lunes, 24 de octubre de 2011

LEGISLACION

Es un cuerpo de leyes que regulan una determinada materia o al conjunto de leyes  a traves del cual se ordena la vida en un pais, lo que popularmente se llama ordenamento juridico y que establece aquellas conductas aceptables o rechazables de un individuo, institucion, empresa, entre otras.
Definiciones
Constitucion Politica de Colombia
Es la actual carta magna de la Republica de Colombia, conocida tambien como "Constitucion de los derechos humanos"
Ley: Es una norma juridica dictada por un legislador en que se prohibe o permite y a la cual todos deben obediencia. Es de caracter permanente y su incumplimiento da lugar a una sancion
Decreto: Es un acto legislativo originado por el poder ejecutivo el cual posee un contenido normativo reglamentario, por lo que su rango es inferior a las leyes, normalmete se expiden de urgente necesidad
Resolucion: Son medidas que no se han convertido en leyes, esta es adoptada por un tribunal o una asamblea
Circular: Generalemente son emitidas por el poder administrativo,  las cuales no pueden contener disposiciones contrarias a leyes, decretos o resoluciones.