jueves, 17 de noviembre de 2011

COPASO

COMITÉ PARITARIO DE SALUD OCUPACIONAL

Es un organismo de promoción y vigilancia de las normas y reglamentos  de Salud Ocupacional de la empresa. Debe estar integrado por un número igual de representantes del empleador y de los trabajadores

MARCO LEGAL

RESOLUCIÓN 2013 DE JUNIO 6 DE 1986

S  Reglamenta la organización y funcionamiento de los Comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial.

S  Decreto 614 de marzo 14 de 1.984.

S  El Decreto 1295 de junio 22 de 1994 reforma el nombre del Comité y su vigencia

ESTRUCTURA DEL COPASO

Todas las empresas e instituciones, públicas o privadas, que tengan a su servicio 10 o más trabajadores están obligadas a conformar un Comité Paritario de Salud Ocupacional, cuya organización y funcionamiento estará de acuerdo con las normas del Decreto 614, con la Resolución 2013 y el Decreto Ley 1295

Cada COPASO estará compuesto por un número igual de representantes del empleador y de los trabajadores, con sus respectivos suplentes, así:



                                                
QUE SE REQUIERE PARA SER MIEMBRO DE UN COMITÉ PARITARIO?



  1. Ser trabajador de la empresa
  2. Haber demostrado en el ejercicio de su trabajo sentido de responsabilidad.
  3. Tener una actitud proactiva frente a las acciones de Salud Ocupacional.

QUIÉN NOMBRA A LOS REPRESENTANTES?

DEL EMPLEADOR

El empleador deberá designar a sus representantes, según el Artículo 5 de la Resolución 2013 de 1986.

DE LOS TRABAJADORES

Los representantes de los trabajadores deberán ser elegidos directamente por los trabajadores a través de votación directa y secreta.

QUIEN NOMBRA AL PRESIDENTE Y AL SECRETARIO DEL COMITÉ?

          El presidente lo designará el empleador, escogiéndolo de los representantes que él nombra.

           El comité en pleno elegirá al secretario, entre la totalidad de sus miembros.

REUNIONES

          Ordinarias: 1 cada mes. Quórum

QUE HACE EL PRESIDENTE?

  1. Presidir y orientar las reuniones
  2. Determinar el lugar o sitio de las reuniones
  3. Convocar a las reuniones
  4. Preparar los temas a tratar en cada reunión
  5. Tramitar ante la administración de la empresa las recomendaciones aprobadas en el seno del comité y darle a conocer todas sus actividades.
  6. Coordinar todo lo necesario para el buen funcionamiento del comité.

QUE HACE EL SECRETARIO?

  1. Verificar la asistencia a las reuniones
  2. Tomar nota de los temas tratados y elaborar el acta
  3. Llevar el archivo de las actividades realizadas y suministrar toda la información requerida

FUNCIONES DEL COPASO

  1. Estudiar y considerar sugerencias de los trabajadores
  2. Proponer la adopción de medidas y el desarrollo de actividades que procuren y mantengan la salud en los lugares y ambientes de trabajo.
  3. Solicitar informes de A.T. y E.P.
  4. Vigilar el desarrollo de las actividades en S.O. en la empresa, por medio de inspecciones periódicas de control.
  5. Colaborar con funcionarios de entidades gubernamentales de S.O., en las actividades que estos adelanten en la empresa.
  6. Elegir al secretario
  7. Todas las demás contempladas en la Res. 2013 de 1986.

OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR

  1. Propiciar la elección de los representantes de los trabajadores, garantizando la libertad y oportunidad de las votaciones.
  2. Designar sus representantes al Comité.
  3. Designar al presidente del Comité.
  4. Propiciar los medios necesarios para el normal desempeño de las funciones del Comité.
  5. Estudiar las recomendaciones emanadas del Comité y determinar la adopción de las medidas más convenientes e informarle las decisiones tomadas al respecto.

OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES

  1. Elegir libremente a sus representantes al COPASO
  2. Informar al Comité las situaciones de riesgo que se presenten y manifestar sus sugerencias para el mejoramiento de las condiciones de S.O. en la empresa.
  3. Cumplir con las normas de S.O., reglamentos e instrucciones de servicio ordenados por el Empleador.
  4. CARACTERISTICAS DEL COMITÉ


IMPORTANTE

El COPASO es un organismo de promoción y vigilancia de las normas y reglamentos en S.O. dentro de la empresa y no se ocupará de asuntos referentes a relaciones contractuales-laborales, problemas de personal, disciplinarios o sindicales.

ANTE QUE DEPENDENCIA OFICIAL DEBEN REGISTRARSE LOS COPASO?

Ante la Oficina Departamental de Trabajo, Sección de Salud Ocupacional. Ministerio de Protección Social.

Se debe diligenciar el formulario preestablecido enviando original y copia del mismo, así como el acta de constitución del Comité.
















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