COMITÉ PARITARIO DE SALUD OCUPACIONAL
Es un organismo de promoción y vigilancia de las normas y reglamentos de Salud Ocupacional de la empresa. Debe estar integrado por un número igual de representantes del empleador y de los trabajadores
MARCO LEGAL
RESOLUCIÓN 2013 DE JUNIO 6 DE 1986
S Reglamenta la organización y funcionamiento de los Comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial.
S Decreto 614 de marzo 14 de 1.984.
S El Decreto 1295 de junio 22 de 1994 reforma el nombre del Comité y su vigencia
ESTRUCTURA DEL COPASO
Todas las empresas e instituciones, públicas o privadas, que tengan a su servicio 10 o más trabajadores están obligadas a conformar un Comité Paritario de Salud Ocupacional, cuya organización y funcionamiento estará de acuerdo con las normas del Decreto 614, con la Resolución 2013 y el Decreto Ley 1295
Cada COPASO estará compuesto por un número igual de representantes del empleador y de los trabajadores, con sus respectivos suplentes, así:
QUE SE REQUIERE PARA SER MIEMBRO DE UN COMITÉ PARITARIO?
- Ser trabajador de la empresa
- Haber demostrado en el ejercicio de su trabajo sentido de responsabilidad.
- Tener una actitud proactiva frente a las acciones de Salud Ocupacional.
QUIÉN NOMBRA A LOS REPRESENTANTES?
DEL EMPLEADOR
El empleador deberá designar a sus representantes, según el Artículo 5 de la Resolución 2013 de 1986.
DE LOS TRABAJADORES
Los representantes de los trabajadores deberán ser elegidos directamente por los trabajadores a través de votación directa y secreta.
QUIEN NOMBRA AL PRESIDENTE Y AL SECRETARIO DEL COMITÉ?
• El presidente lo designará el empleador, escogiéndolo de los representantes que él nombra.
• El comité en pleno elegirá al secretario, entre la totalidad de sus miembros.
REUNIONES
• Ordinarias: 1 cada mes. Quórum
QUE HACE EL PRESIDENTE?
- Presidir y orientar las reuniones
- Determinar el lugar o sitio de las reuniones
- Convocar a las reuniones
- Preparar los temas a tratar en cada reunión
- Tramitar ante la administración de la empresa las recomendaciones aprobadas en el seno del comité y darle a conocer todas sus actividades.
- Coordinar todo lo necesario para el buen funcionamiento del comité.
QUE HACE EL SECRETARIO?
- Verificar la asistencia a las reuniones
- Tomar nota de los temas tratados y elaborar el acta
- Llevar el archivo de las actividades realizadas y suministrar toda la información requerida
FUNCIONES DEL COPASO
- Estudiar y considerar sugerencias de los trabajadores
- Proponer la adopción de medidas y el desarrollo de actividades que procuren y mantengan la salud en los lugares y ambientes de trabajo.
- Solicitar informes de A.T. y E.P.
- Vigilar el desarrollo de las actividades en S.O. en la empresa, por medio de inspecciones periódicas de control.
- Colaborar con funcionarios de entidades gubernamentales de S.O., en las actividades que estos adelanten en la empresa.
- Elegir al secretario
- Todas las demás contempladas en la Res. 2013 de 1986.
OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR
- Propiciar la elección de los representantes de los trabajadores, garantizando la libertad y oportunidad de las votaciones.
- Designar sus representantes al Comité.
- Designar al presidente del Comité.
- Propiciar los medios necesarios para el normal desempeño de las funciones del Comité.
- Estudiar las recomendaciones emanadas del Comité y determinar la adopción de las medidas más convenientes e informarle las decisiones tomadas al respecto.
OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES
- Elegir libremente a sus representantes al COPASO
- Informar al Comité las situaciones de riesgo que se presenten y manifestar sus sugerencias para el mejoramiento de las condiciones de S.O. en la empresa.
- Cumplir con las normas de S.O., reglamentos e instrucciones de servicio ordenados por el Empleador.
- CARACTERISTICAS DEL COMITÉ
IMPORTANTE
El COPASO es un organismo de promoción y vigilancia de las normas y reglamentos en S.O. dentro de la empresa y no se ocupará de asuntos referentes a relaciones contractuales-laborales, problemas de personal, disciplinarios o sindicales.
ANTE QUE DEPENDENCIA OFICIAL DEBEN REGISTRARSE LOS COPASO?
Ante la Oficina Departamental de Trabajo, Sección de Salud Ocupacional. Ministerio de Protección Social.
Se debe diligenciar el formulario preestablecido enviando original y copia del mismo, así como el acta de constitución del Comité.

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