jueves, 17 de noviembre de 2011

DECRETO 614 DE 1984

Organización y Administración de Salud Ocupacional
OBJETIVOS
§       Propender por el mejoramiento y  mantenimiento de las condiciones de salud de los trabajadores
§       Prevenir todo daño derivado de las condiciones del trabajo
§       Proteger a la persona de riesgos:
*       Físicos, químicos, biológicos, Psicosociales, mecánicos y eléctricos.
§       Eliminar o controlar los agentes nocivos para la salud
§       Proteger a los trabajadores contra los riesgos provenientes de:

§ La producción, almacenamiento, transporte, expendio, uso o disposición de sustancias peligrosas
§       Radiaciones

CAMPO DE APLICACIÓN
Normas de SO: En todo lugar y clase de trabajo
Todos los empleadores: Públicos, privados, contratistas, subcontratistas y trabajadores
DIRECCION Y COORDINACION
§       Todas las entidades que manejen programas de SO esta bajo la dirección de los Ministerios de trabajo, seguridad social y salud y en coordinación del Comité Nacional de la Salud
§       Todas las entidades publicas y privadas están en la obligación de suministrar información requerida en el campo de SO. 
LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO Y REGLAMENTO DE SEGURIDAD E HIGIENE
Cumplimiento de los requisitos que en cada caso exijan en materia de SO
Las oficinas de planeación, alcaldías y demás autoridades competentes deben de tener en cuenta el concepto de los responsables de SO para expedir o refrendar las licencias de funcionamiento.
DEFINICIONES
E  Higiene Industrial: Identificación, evaluación y al control de los agentes y factores del ambiente de trabajo
E  Seguridad Industrial: Identificación y control de las causas de los accidentes de trabajo
E  Medicina del Trabajo: Actividades medicas y paramédicas destinadas a promover y mejorar la salud del trabajador
    Evaluar su capacidad laboral y ubicarlo de acuerdo a sus capacidades.
E  Riesgo Potencial: Riesgo susceptible de causar daño a la salud cuando fallan o dejan de operar los mecanismos de control
RESPONSABILIDADES DEL MIN. TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
ñ   Formular la política de seguridad social y vigilar su cumplimiento
ñ   Brindar la debida protección a la población
ñ   Vigilar el cumplimiento de normas obrero-patronales
ñ   Dirigir, coordinar, controlar y evaluar las acciones medico laborales y de SO
ñ   Promover  el mejoramiento de las condiciones y medio ambiente de trabajo
ñ   Sancionar a quienes violan las           normas legales
ñ   Visitas de inspección y vigilancia       técnica
ñ   Programas de capacitación temprana en temas de Higiene y Seguridad en el trabajo
ñ   Normas para la unificación de regímenes prestacionales: Invalidez, muerte por Enfermedad Profesional y Accidente de Trabajo 
RESPONSABILIDAD DEL NIVEL NAL.DEL INSTITUTO  DE SEGUROS SOCIALES  SOBRE S.O.
é   Normas internas especificas de organización y admón.
é   Normas que regulen las investigaciones
é    Recolectar, procesar y transferir información
é   Elaborar planes de educación y capacitación
é   Brindar asesoría y asistencia técnica
é   Ejercer vigilancia en el área de SO
RESPONSABILIDADES DEL INSTITUTO NACIONAL DE SALUD
a  Actuar como laboratorio central de referencia y estandarización de el área de SO
a  Técnicas de análisis de agentes ambientales y las muestras biológicas
a  Organismo de apoyo en la ejecucion de investigaciones
a  Desarrollar programas de capacitación es aspectos técnicos o científicos
RESPONSABILIDADES DE LOS PATRONOS (Ley 9 de 1979 art. 125-127)
  Responder por la ejecucion del PSO
  Cumplimiento de las normas de medicina, higiene y seguridad industrial (documentación)
  Notificar los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales
  Informar a los trabajadores sobre
            los riesgos a los cuales estan expuestos
  Facilitar a los trabajadores  la asistencia a cursos y programas educativos
CONTENIDO DEL PROGRAMA DE SALUD OCUPACIONAL
J  Medicina del trabajo: Exámenes médicos, clínicos, de ingreso, egreso, etc.
J  Actividades de vigilancia epidemiológica, prevención de enfermedades y acc. de trabajo
J  Asesoría toxicológica industrial y aspectos médicos laborales
J  Servicio de primeros auxilios, espacio para descanso y recreación
J  Control de riesgos de AT y EP
RESPONSABILIDADES DE LOS TRABAJADORES (Ley 9 de 1979 art. 85)
ƒ  Participar en la ejecucion, vigilancia y control de los programas y actividades de SO
ƒ  Cumplir con las normas de medicina, higiene y seguridad
ƒ  Usar y mantener adecuadamente los dispositivos para el control de riesgos, EPP, conservar el orden y aseo de los lugares de trabajo
ƒ  Colaborar y participar en las medidas                      de prevención de riesgos
VIGILANCIA Y SANCIONES
ENTIDADES:  Instituto de seguros sociales, Min. Salud, de trabajo y seguridad social.
ACCIONES: Inspecciones a sitios de trabajo
REQUERIMIENTOS: El jefe de SO, requerirá al patrono por escrito el cumplimiento de las normas.
PROCEDIMIENTO Y SANCIONES:
Amonestación: Al patrono que incumpla los requerimientos
Multas: Vencidos los plazos multas desde 10 a 200 salarios mínimos legales vigentes
CANCELACION DE REGISTRO DE LICENCIA:  Decomiso de productos, decretar o solicitar la suspensión o cancelación del registro o la licencia de funcionamiento del lugar de trabajo
CIERRE: Cierre temporal o definitivo
 del establecimiento

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