OBJETIVOS
§ Propender por el mejoramiento y mantenimiento de las condiciones de salud de los trabajadores
§ Prevenir todo daño derivado de las condiciones del trabajo
§ Proteger a la persona de riesgos:
§ Eliminar o controlar los agentes nocivos para la salud
§ Proteger a los trabajadores contra los riesgos provenientes de:
§ La producción, almacenamiento, transporte, expendio, uso o disposición de sustancias peligrosas
§ Radiaciones
CAMPO DE APLICACIÓN
Normas de SO: En todo lugar y clase de trabajo
Todos los empleadores: Públicos, privados, contratistas, subcontratistas y trabajadores
DIRECCION Y COORDINACION
§ Todas las entidades que manejen programas de SO esta bajo la dirección de los Ministerios de trabajo, seguridad social y salud y en coordinación del Comité Nacional de la Salud
§ Todas las entidades publicas y privadas están en la obligación de suministrar información requerida en el campo de SO.
LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO Y REGLAMENTO DE SEGURIDAD E HIGIENE
Cumplimiento de los requisitos que en cada caso exijan en materia de SO
Las oficinas de planeación, alcaldías y demás autoridades competentes deben de tener en cuenta el concepto de los responsables de SO para expedir o refrendar las licencias de funcionamiento.
DEFINICIONES
E Higiene Industrial: Identificación, evaluación y al control de los agentes y factores del ambiente de trabajo
E Seguridad Industrial: Identificación y control de las causas de los accidentes de trabajo
E Medicina del Trabajo: Actividades medicas y paramédicas destinadas a promover y mejorar la salud del trabajador
Evaluar su capacidad laboral y ubicarlo de acuerdo a sus capacidades.
E Riesgo Potencial: Riesgo susceptible de causar daño a la salud cuando fallan o dejan de operar los mecanismos de control
RESPONSABILIDADES DEL MIN. TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
ñ Formular la política de seguridad social y vigilar su cumplimiento
ñ Brindar la debida protección a la población
ñ Vigilar el cumplimiento de normas obrero-patronales
ñ Dirigir, coordinar, controlar y evaluar las acciones medico laborales y de SO
ñ Promover el mejoramiento de las condiciones y medio ambiente de trabajo
ñ Sancionar a quienes violan las normas legales
ñ Visitas de inspección y vigilancia técnica
ñ Programas de capacitación temprana en temas de Higiene y Seguridad en el trabajo
ñ Normas para la unificación de regímenes prestacionales: Invalidez, muerte por Enfermedad Profesional y Accidente de Trabajo
RESPONSABILIDAD DEL NIVEL NAL.DEL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES SOBRE S.O.
é Normas internas especificas de organización y admón.
é Normas que regulen las investigaciones
é Recolectar, procesar y transferir información
é Elaborar planes de educación y capacitación
é Brindar asesoría y asistencia técnica
é Ejercer vigilancia en el área de SO
RESPONSABILIDADES DEL INSTITUTO NACIONAL DE SALUD
a Actuar como laboratorio central de referencia y estandarización de el área de SO
a Técnicas de análisis de agentes ambientales y las muestras biológicas
a Organismo de apoyo en la ejecucion de investigaciones
a Desarrollar programas de capacitación es aspectos técnicos o científicos
RESPONSABILIDADES DE LOS PATRONOS (Ley 9 de 1979 art. 125-127)
‡ Responder por la ejecucion del PSO
‡ Cumplimiento de las normas de medicina, higiene y seguridad industrial (documentación)
‡ Notificar los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales
‡ Informar a los trabajadores sobre
los riesgos a los cuales estan expuestos
‡ Facilitar a los trabajadores la asistencia a cursos y programas educativos
CONTENIDO DEL PROGRAMA DE SALUD OCUPACIONAL
J Medicina del trabajo: Exámenes médicos, clínicos, de ingreso, egreso, etc.
J Actividades de vigilancia epidemiológica, prevención de enfermedades y acc. de trabajo
J Asesoría toxicológica industrial y aspectos médicos laborales
J Servicio de primeros auxilios, espacio para descanso y recreación
J Control de riesgos de AT y EP
RESPONSABILIDADES DE LOS TRABAJADORES (Ley 9 de 1979 art. 85)
ƒ Participar en la ejecucion, vigilancia y control de los programas y actividades de SO
ƒ Cumplir con las normas de medicina, higiene y seguridad
ƒ Usar y mantener adecuadamente los dispositivos para el control de riesgos, EPP, conservar el orden y aseo de los lugares de trabajo
ƒ Colaborar y participar en las medidas de prevención de riesgos
VIGILANCIA Y SANCIONES
ENTIDADES: Instituto de seguros sociales, Min. Salud, de trabajo y seguridad social.
ACCIONES: Inspecciones a sitios de trabajo
REQUERIMIENTOS: El jefe de SO, requerirá al patrono por escrito el cumplimiento de las normas.
PROCEDIMIENTO Y SANCIONES:
Amonestación: Al patrono que incumpla los requerimientos
Multas: Vencidos los plazos multas desde 10 a 200 salarios mínimos legales vigentes
CANCELACION DE REGISTRO DE LICENCIA: Decomiso de productos, decretar o solicitar la suspensión o cancelación del registro o la licencia de funcionamiento del lugar de trabajo
CIERRE: Cierre temporal o definitivo
del establecimiento
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