jueves, 17 de noviembre de 2011
DECRETO 614 DE 1984
OBJETIVOS
§ Propender por el mejoramiento y mantenimiento de las condiciones de salud de los trabajadores
§ Prevenir todo daño derivado de las condiciones del trabajo
§ Proteger a la persona de riesgos:
§ Eliminar o controlar los agentes nocivos para la salud
§ Proteger a los trabajadores contra los riesgos provenientes de:
§ La producción, almacenamiento, transporte, expendio, uso o disposición de sustancias peligrosas
§ Radiaciones
CAMPO DE APLICACIÓN
Normas de SO: En todo lugar y clase de trabajo
Todos los empleadores: Públicos, privados, contratistas, subcontratistas y trabajadores
DIRECCION Y COORDINACION
§ Todas las entidades que manejen programas de SO esta bajo la dirección de los Ministerios de trabajo, seguridad social y salud y en coordinación del Comité Nacional de la Salud
§ Todas las entidades publicas y privadas están en la obligación de suministrar información requerida en el campo de SO.
LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO Y REGLAMENTO DE SEGURIDAD E HIGIENE
Cumplimiento de los requisitos que en cada caso exijan en materia de SO
Las oficinas de planeación, alcaldías y demás autoridades competentes deben de tener en cuenta el concepto de los responsables de SO para expedir o refrendar las licencias de funcionamiento.
DEFINICIONES
E Higiene Industrial: Identificación, evaluación y al control de los agentes y factores del ambiente de trabajo
E Seguridad Industrial: Identificación y control de las causas de los accidentes de trabajo
E Medicina del Trabajo: Actividades medicas y paramédicas destinadas a promover y mejorar la salud del trabajador
Evaluar su capacidad laboral y ubicarlo de acuerdo a sus capacidades.
E Riesgo Potencial: Riesgo susceptible de causar daño a la salud cuando fallan o dejan de operar los mecanismos de control
RESPONSABILIDADES DEL MIN. TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
ñ Formular la política de seguridad social y vigilar su cumplimiento
ñ Brindar la debida protección a la población
ñ Vigilar el cumplimiento de normas obrero-patronales
ñ Dirigir, coordinar, controlar y evaluar las acciones medico laborales y de SO
ñ Promover el mejoramiento de las condiciones y medio ambiente de trabajo
ñ Sancionar a quienes violan las normas legales
ñ Visitas de inspección y vigilancia técnica
ñ Programas de capacitación temprana en temas de Higiene y Seguridad en el trabajo
ñ Normas para la unificación de regímenes prestacionales: Invalidez, muerte por Enfermedad Profesional y Accidente de Trabajo
RESPONSABILIDAD DEL NIVEL NAL.DEL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES SOBRE S.O.
é Normas internas especificas de organización y admón.
é Normas que regulen las investigaciones
é Recolectar, procesar y transferir información
é Elaborar planes de educación y capacitación
é Brindar asesoría y asistencia técnica
é Ejercer vigilancia en el área de SO
RESPONSABILIDADES DEL INSTITUTO NACIONAL DE SALUD
a Actuar como laboratorio central de referencia y estandarización de el área de SO
a Técnicas de análisis de agentes ambientales y las muestras biológicas
a Organismo de apoyo en la ejecucion de investigaciones
a Desarrollar programas de capacitación es aspectos técnicos o científicos
RESPONSABILIDADES DE LOS PATRONOS (Ley 9 de 1979 art. 125-127)
‡ Responder por la ejecucion del PSO
‡ Cumplimiento de las normas de medicina, higiene y seguridad industrial (documentación)
‡ Notificar los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales
‡ Informar a los trabajadores sobre
los riesgos a los cuales estan expuestos
‡ Facilitar a los trabajadores la asistencia a cursos y programas educativos
CONTENIDO DEL PROGRAMA DE SALUD OCUPACIONAL
J Medicina del trabajo: Exámenes médicos, clínicos, de ingreso, egreso, etc.
J Actividades de vigilancia epidemiológica, prevención de enfermedades y acc. de trabajo
J Asesoría toxicológica industrial y aspectos médicos laborales
J Servicio de primeros auxilios, espacio para descanso y recreación
J Control de riesgos de AT y EP
RESPONSABILIDADES DE LOS TRABAJADORES (Ley 9 de 1979 art. 85)
ƒ Participar en la ejecucion, vigilancia y control de los programas y actividades de SO
ƒ Cumplir con las normas de medicina, higiene y seguridad
ƒ Usar y mantener adecuadamente los dispositivos para el control de riesgos, EPP, conservar el orden y aseo de los lugares de trabajo
ƒ Colaborar y participar en las medidas de prevención de riesgos
VIGILANCIA Y SANCIONES
ENTIDADES: Instituto de seguros sociales, Min. Salud, de trabajo y seguridad social.
ACCIONES: Inspecciones a sitios de trabajo
REQUERIMIENTOS: El jefe de SO, requerirá al patrono por escrito el cumplimiento de las normas.
PROCEDIMIENTO Y SANCIONES:
Amonestación: Al patrono que incumpla los requerimientos
Multas: Vencidos los plazos multas desde 10 a 200 salarios mínimos legales vigentes
CANCELACION DE REGISTRO DE LICENCIA: Decomiso de productos, decretar o solicitar la suspensión o cancelación del registro o la licencia de funcionamiento del lugar de trabajo
CIERRE: Cierre temporal o definitivo
del establecimiento
COPASO
COMITÉ PARITARIO DE SALUD OCUPACIONAL
Es un organismo de promoción y vigilancia de las normas y reglamentos de Salud Ocupacional de la empresa. Debe estar integrado por un número igual de representantes del empleador y de los trabajadores
MARCO LEGAL
RESOLUCIÓN 2013 DE JUNIO 6 DE 1986
S Reglamenta la organización y funcionamiento de los Comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial.
S Decreto 614 de marzo 14 de 1.984.
S El Decreto 1295 de junio 22 de 1994 reforma el nombre del Comité y su vigencia
ESTRUCTURA DEL COPASO
Todas las empresas e instituciones, públicas o privadas, que tengan a su servicio 10 o más trabajadores están obligadas a conformar un Comité Paritario de Salud Ocupacional, cuya organización y funcionamiento estará de acuerdo con las normas del Decreto 614, con la Resolución 2013 y el Decreto Ley 1295
Cada COPASO estará compuesto por un número igual de representantes del empleador y de los trabajadores, con sus respectivos suplentes, así:
QUE SE REQUIERE PARA SER MIEMBRO DE UN COMITÉ PARITARIO?
- Ser trabajador de la empresa
- Haber demostrado en el ejercicio de su trabajo sentido de responsabilidad.
- Tener una actitud proactiva frente a las acciones de Salud Ocupacional.
QUIÉN NOMBRA A LOS REPRESENTANTES?
DEL EMPLEADOR
El empleador deberá designar a sus representantes, según el Artículo 5 de la Resolución 2013 de 1986.
DE LOS TRABAJADORES
Los representantes de los trabajadores deberán ser elegidos directamente por los trabajadores a través de votación directa y secreta.
QUIEN NOMBRA AL PRESIDENTE Y AL SECRETARIO DEL COMITÉ?
• El presidente lo designará el empleador, escogiéndolo de los representantes que él nombra.
• El comité en pleno elegirá al secretario, entre la totalidad de sus miembros.
REUNIONES
• Ordinarias: 1 cada mes. Quórum
QUE HACE EL PRESIDENTE?
- Presidir y orientar las reuniones
- Determinar el lugar o sitio de las reuniones
- Convocar a las reuniones
- Preparar los temas a tratar en cada reunión
- Tramitar ante la administración de la empresa las recomendaciones aprobadas en el seno del comité y darle a conocer todas sus actividades.
- Coordinar todo lo necesario para el buen funcionamiento del comité.
QUE HACE EL SECRETARIO?
- Verificar la asistencia a las reuniones
- Tomar nota de los temas tratados y elaborar el acta
- Llevar el archivo de las actividades realizadas y suministrar toda la información requerida
FUNCIONES DEL COPASO
- Estudiar y considerar sugerencias de los trabajadores
- Proponer la adopción de medidas y el desarrollo de actividades que procuren y mantengan la salud en los lugares y ambientes de trabajo.
- Solicitar informes de A.T. y E.P.
- Vigilar el desarrollo de las actividades en S.O. en la empresa, por medio de inspecciones periódicas de control.
- Colaborar con funcionarios de entidades gubernamentales de S.O., en las actividades que estos adelanten en la empresa.
- Elegir al secretario
- Todas las demás contempladas en la Res. 2013 de 1986.
OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR
- Propiciar la elección de los representantes de los trabajadores, garantizando la libertad y oportunidad de las votaciones.
- Designar sus representantes al Comité.
- Designar al presidente del Comité.
- Propiciar los medios necesarios para el normal desempeño de las funciones del Comité.
- Estudiar las recomendaciones emanadas del Comité y determinar la adopción de las medidas más convenientes e informarle las decisiones tomadas al respecto.
OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES
- Elegir libremente a sus representantes al COPASO
- Informar al Comité las situaciones de riesgo que se presenten y manifestar sus sugerencias para el mejoramiento de las condiciones de S.O. en la empresa.
- Cumplir con las normas de S.O., reglamentos e instrucciones de servicio ordenados por el Empleador.
- CARACTERISTICAS DEL COMITÉ
IMPORTANTE
El COPASO es un organismo de promoción y vigilancia de las normas y reglamentos en S.O. dentro de la empresa y no se ocupará de asuntos referentes a relaciones contractuales-laborales, problemas de personal, disciplinarios o sindicales.
ANTE QUE DEPENDENCIA OFICIAL DEBEN REGISTRARSE LOS COPASO?
Ante la Oficina Departamental de Trabajo, Sección de Salud Ocupacional. Ministerio de Protección Social.
Se debe diligenciar el formulario preestablecido enviando original y copia del mismo, así como el acta de constitución del Comité.
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